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Los ayuntamientos podrán limitar la proliferación de los apartamentos turísticos

Esta nueva normativa sobre apartamentos turísticos, aprobada hoy, contribuirá a un mayor control y conocimiento sobre el número de viviendas activas en cada período y sobre quién es su verdadero explotador

María GarcíaporMaría García
hace 1 año
en Andalucía
Tiempo de lectura: 3 mins
Los ayuntamientos podrán limitar la proliferación de los apartamentos turísticos
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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará en su reunión de este lunes, día 29, el decreto de los establecimientos de apartamentos turísticos y de las viviendas con fines turísticos, que entre otras competencias prevé que «los ayuntamientos podrán establecer limitaciones en lo que respecta al número máximo de viviendas con fines turísticos, por edificio o sector», según recogía el borrador de decreto que se sometió a información pública.

El anuncio de la aprobación lo confirmó el viernes el consejero de Turismo, Cultura y Deporte, Arturo Bernal, en el marco de una entrevista con Canal Sur Radio, quien ratificó así la inminencia de la aprobación que ya sugirió el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, en la antesala de la inauguración de la Feria Internacional del Turismo (Fitur).

En el borrador de decreto que se sometió a información pública el Gobierno andaluz señalaba que en el Registro de Turismo de Andalucía se contabilizan 80.000 viviendas con fines turísticos, aun cuando reconocía que «se acrecienta diariamente».

En la exposición de motivos del borrador de decreto el Gobierno andaluz argumentaba que con la previsión de que los ayuntamientos pudieran establecer limitaciones al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o por sector «se da seguridad jurídica en la aplicación de la norma para delimitar competencias con respecto a las que corresponde aplicar a las corporaciones locales en materia urbanística y de planificación de su territorio, y tal como establece la Sentencia del Tribunal Supremo número 625/2020 de 1 junio, ante impugnación del decreto gallego conidéntica redacción».

La Junta de Andalucía argumentó que en su normativa «no se prevé una limitación o restricción concreta a la actividad económica sobre las viviendas de uso turístico, sino que se autoriza a los ayuntamientos a hacerlo en el ámbito de sus competencias», antes de blandir que el Supremo concebía que «la posible limitación establecida por un Ayuntamiento será la que habrá que ser sometida a un escrutinio estricto desde la perspectiva de la garantía del mercado y la competencia».

Moreno explicó el martes que el decreto sobre apartamentos turísticos sería el paso previo a la nueva Ley del Turismo, así como expuso que cuenta con el consenso del sector y su pretensión es la de velar por la calidad y la mejor ordenación de esta actividad, según una nota del Gobierno andaluz.

Indicó que esta nueva normativa sobre apartamentos turísticos contribuirá a un mayor control y conocimiento sobre el número de viviendas activas en cada período y sobre quién es su verdadero explotador, además de la atribución municipal para establecer limitaciones, prohibiciones, o condicionantes por razones urbanísticas de ubicación o zonificación para poder ordenar esta situación.

El presidente de la Junta de Andalucía explicó que el alta de una vivienda con fines turísticos en el Registro de Turismo se comunicará a los ayuntamientos para que se compruebe su legalidad urbanística y esgrimió la incorporación de la figura de «empresa explotadora» que no existe en otras regulaciones autonómicas.

«La Administración conocerá qué empresa gestiona profesionalmente los servicios de hospedaje. Con ello se garantizan los derechos de los usuarios y de los terceros al identificarse al prestador real del servicio turístico con independencia de la titularidad del inmueble», argumentó.

Moreno defendió que el nuevo decreto incorpora nuevas exigencias de habitabilidad y que se elevan los requisitos de confort y ha aludido a otra novedad importante como es la previsión de celebración de convenios de colaboración para el intercambio de información sobre las VUT.

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