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Aprobado un decreto ley que regula ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz

El documento legislativo recoge las cuantías y los requisitos para afectados directos e indirectos del trágico accidente del 18 de enero

RedacciónporRedacción
mayo 12, 2026
en Andalucía
Tiempo de lectura: 2 mins
Última hora de Adamuz: al menos 41 fallecidos y 39 aún continúan ingresados

Lugar del siniestro (Foto: EFE / Jorge Zapata). Imagen Emergencias 112 Andalucía.

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El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley para conceder ayudas a las víctimas directas e indirectas del accidente ferroviario ocurrido el 18 de enero de 2026 en Adamuz (Córdoba). Las cuantías de las ayudas previstas para las personas que sufrieron lesiones físicas en el siniestro oscilan entre 16.828 euros y 481 euros, mientras que las familias de cada uno de los 46 fallecidos percibirán 14.424 euros.

La concesión de estas ayudas ha sido propuesta por el Comisionado creado por la Junta de Andalucía para el seguimiento y apoyo a las personas afectadas por el accidente ferroviario, al considerar necesario complementar las medidas de apoyo económico del Estado con las que no son incompatibles.

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública será la encargada de tramitar y resolver las solicitudes. La norma aprobada fija que estas ayudas estarán exentas de tributar en el tramo autonómico del IRPF y se abonarán en un pago único en un plazo máximo de dos meses desde que se presente la solicitud.

Ésta se podrá presentar tanto por Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía como de forma presencial. El plazo para solicitarlas será de tres meses desde que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la convocatoria, algo que el Decreto establece que debe hacerse en los 15 días siguientes a su entrada en vigor.

Transcurridos más de tres meses desde el accidente, las víctimas se siguen enfrentando a multitud de gastos necesarios para intentar adaptarse a su situación: la adecuación de sus viviendas para garantizar la accesibilidad que necesitan tras las secuelas del accidente, tratamientos psicológicos, rehabilitación e incluso algunos afectados, al no estar dados de alta en la Seguridad Social en la fecha del accidente, no cobran prestaciones, y por la gravedad de las lesiones pueden tener dificultad de acceder al mercado laboral a corto y medio plazo. Víctimas y familiares, la mayoría de ellos de la provincia de Huelva, deben también afrontar gastos de desplazamiento al Tribunal de Instancia de Montoro encargado del caso.

En el caso de las ayudas destinadas a las familias de las personas fallecidas, podrán ser beneficiarios los cónyuges (o relación análoga) e hijos (con independencia de su edad y filiación, incluidos póstumos). En caso de no existir pareja ni hijos, serán beneficiarios los progenitores y, en ausencia de estos, los ascendientes de segundo grado o hermanos.

De concurrir varias personas beneficiarias como víctimas indirectas, el importe de la ayuda por fallecimiento se repartirá entre ellas a partes iguales. La gravedad del siniestro ha provocado una intensa e inmensa conmoción social que requiere una atención inmediata y sostenida en el tiempo, para poder proporcionar a las víctimas y a sus familiares una ayuda que, dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, contribuya a mitigar el impacto económico derivado del accidente.

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