El Ayuntamiento de Málaga avanza en los trámites para licitar el proyecto del Auditorio de la Música de Málaga. En concreto, la empresa municipal Promálaga llevará a consejo el próximo lunes 17 de agosto la aprobación del expediente y los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas para iniciar el procedimiento de contratación de las obras.
De ello, ha informado esta mañana el alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, junto a los concejales delegados de Cultura, Urbanismo, Innovación y Economía, Mariana Pineda, Carmen Casero, Alicia Izquierdo y Carlos Conde, respectivamente, y el delegado de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte de la Junta de Andalucía en Málaga, Carlos García.
Una vez aprobado, se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea, con un presupuesto base de licitación de las obras de 202.627.084,81 euros con IVA incluido y un plazo de ejecución de 48 meses.
Previo a este paso, se ha llevado a cabo una consulta preliminar del mercado a la que han respondido nueve operadores del sector de la construcción con experiencia en edificación cultural y de gran complejidad. Cabe recordar que esta consulta ha estado dirigida a empresas constructoras, consorcios y agrupaciones de empresas con experiencia en la ejecución de obras de edificación singular de gran envergadura, en particular edificios de uso cultural, auditorios, salas de espectáculos y equipamientos públicos complejos, entre otros; y los objetivos de la misma han sido informar a los operadores económicos sobre las características del proyecto, recopilar información técnica del sector, entre otros aspectos.
Procedimiento de licitación
El objeto del contrato es la ejecución de las obras del Auditorio de la Música de Málaga, comprendiendo el edificio del Auditorio, así como la urbanización, un aparcamiento y los accesos asociados, todo ello conforme al pliego de prescripciones técnicas (PPT) y al proyecto de ejecución redactado y sus anexos (estudio acústico, informe geotécnico, cálculo de estructuras y de instalaciones, eficiencia energética, equipamiento escénico, entre otros).
Se trata de un contrato único (no se divide en lotes), aspecto que ha sido contrastado en la consulta preliminar del mercado, en la que la totalidad de los operadores consultados se pronunció a favor de un contrato único global, por la interdependencia técnica de las prestaciones, la unidad de responsabilidad frente al resultado, singularmente el acústico, la economía de costes indirectos y la mejor coordinación del plazo.
El procedimiento es abierto, sujeto a regulación armonizada, y se establece un plazo de presentación de ofertas de 55 días naturales contados desde el envío del anuncio de licitación al DOUE. La fecha y hora límite serán las señaladas en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Respecto a los criterios de adjudicación, la puntuación total asignada a los criterios evaluables mediante juicio de valor es de 70 puntos y los criterios evaluables de forma automática suman 30 puntos. Este planteamiento se justifica en que la correcta ejecución del contrato depende principalmente de la calidad técnica de la propuesta.
En los criterios valorables figuran: organización –estructura organizativa y experiencia del equipo adscrito– (de 0 a 22 puntos); planificación del proyecto (de 0 a 20 puntos); Plan de acción y metodología (de 0 a 20 puntos); sostenibilidad –programa de ahorro energético y desempeño ambiental durante la construcción, propuestas y mejoras relacionadas con el objeto del contrato– (de 0 a 8 puntos). Concretamente, en el primer apartado, organización, se evalúan aspectos relacionados con el equipo de calidad acústica adscrito con carácter permanente a la obra, y el equipo escenotécnico y audiovisual, entre otros.
También dentro del pliego de cláusulas administrativas se prevé la posibilidad de una modificación del contrato, justificada en función de aspectos relacionados con el terreno, con un límite máximo del 5% del precio inicial sin IVA, y sin perjuicio de las modificaciones no previstas.
Asimismo, entre otros aspectos reseñables del pliego técnico, se recoge la garantía de la calidad acústica. De hecho, el resultado acústico de las salas constituye una prestación esencial del contrato.












