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La Ley de Bienestar Animal entra en vigor este viernes: adiós a las tiendas de animales y los circos con leones

Se retrasa la obligación a los dueños de mascotas de hacer un curso de formación, el seguro obligatorio o el microchip de identificación.

RedacciónporRedacción
hace 2 años
en Nacional
Tiempo de lectura: 5 mins
La Ley de Bienestar Animal entra en vigor este viernes: adiós a las tiendas de animales y los circos con leones
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Exhibir animales en escaparates, comprarlos en tiendas físicas o a través de Internet, los circos con animales, las peleas de perros o eutanasiar a un animal a no ser que sea por extrema necesidad y bajo supervisión veterinaria estará prohibido en España a partir de este viernes, 29 de septiembre, con la entrada en vigor de la Ley de Protección de los Derechos y Bienestar Animal.

Sin embargo, algunos aspectos de la norma han sido aplazados ya que necesitan de un reglamento para su aplicación que ya está preparado, según han indicado fuentes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, pero que no puede ser elevado al Consejo de Ministros para su aprobación dada la interinidad del Gobierno.

La norma, cuya tramitación no estuvo exenta de polémica por las desavenencias dentro de las partes del Gobierno de coalición en relación con el tratamiento que daría la norma a los perros de caza, rehalas y de trabajo, como los perros de la Policía, finalmente dejó fuera a este tipo de animales, así como a los de cetrería y a algunos cetáceos que viven en zoos y delfinarios.

Entre las curiosidades de las excepciones figuran la cabra de la Legión, que podrá seguir desfilando el 12 de octubre en el desfile del Día de la Hispanidad, o la mula y el buey en los ‘Belenes vivientes, en los que también podrán intervenir, al ser estos animales de trabajo, que quedan fuera de la norma, excepto si cuando dejen de ser productivos, su dueño decide darlos de alta como animal de compañía en el Registro de animales que prevé la nueva ley en el que será obligatorio inscribir a las mascotas.

La norma fue aprobada con 174 votos a favor de PSOE, UP, ERC, EH-Bildu y CUP; la abstención de BNG, Teruel Existe y Compromís y 172 votos en contra del PP, Vox, Cs –que inicialmente había anunciado su abstención–, PNV, PdeCat, Junts per Cat, Más País-Verdes Equo, UPN, Foro Asturias y PRC.

Otra de las cuestiones que fueron finalmente excluidas de la ley y que, por tanto seguirán como estaban, es el régimen de los perros peligrosos que iban a dejar de ser clasificados por razas de potencial peligro para pasar a ser evaluadas por el propio carácter de cada can.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Será obligatoria la asistencia veterinaria para garantizar el bienestar del animal y la prevención y control de enfermedades mediante higiene y vacunación. Otra novedad es la creación de un nuevo sistema de registros de animales y criadores.

Todos los vertebrados deberán vivir en condiciones «dignas» que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable y, en concreto los que viven en jaulas, acuarios o terrarios tendrán que disponer de un espacio adecuado. No obstante, la ley establece que las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.

A la hora de educar o manejar al animal, no se podrán usar métodos que provoquen sufrimiento, ansiedad o miedo y queda prohibido dejarlos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro y cada animal tendrá que pasar un reconocimiento veterinario periódico que tendrá que quedar registrado.

Además, en caso de pérdida o robo se deberá comunicar a las autoridades en un máximos de 48 horas, ya que tampoco se dejar ningún animal sin vigilancia durante un máximo de tres días, algo que en el caso de los perros no podrá superar las 24 horas consecutivas.

La nueva norma responsabiliza al titular de los daños, perjuicios o molestias que estos puedan provocar a personas, a otros animales o cosas, espacios públicos o al medio natural y establece un régimen de sanciones.

Desde este mismo viernes quedará prohibido cualquier tipo de abandono y maltrato, agresión o negligencia que provoque a los animales sufrimiento, daño físico o psicológico o su muerte; dejar animales sueltos especialmente en Parques Nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños.

Del mismo modo queda prohibido emplear animales en espectáculos públicos, en actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, aunque quedan fuera los espectáculos taurinos. Se eliminan «en todo caso» las atracciones mecánicas o carruseles de feria y el uso de animales silvestres en los circos.

Tampoco se podrá alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos de animales que no hayan superado controles sanitarios, ni se podrá usar a los animales como reclamo, recompensa, premio, rifa, promoción publicitaria.

Se prohíben las peleas de perros o su adiestramiento o la instigación a estos para agredir a otros animales o personas y queda prohibido expresamente el sacrificio de animales en cualquier circunstancia, por ejemplo, vejez, enfermedad, no encontrar un adoptante o por cuestiones económicas, excepto bajo eutanasia justificada y controlada por veterinario solo en el caso de evitar al animal su sufrimiento por causas no recuperables que comprometan la calidad de vida del mismo. Tampoco se les podrá practicar ningún tipo de mutilación o modificación corporal permanente.

Igualmente, ningún animal vertebrado podrá estar atado o deambulando sin supervisión ni se podrá mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos, ni llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

La selección genética que conlleve alteraciones graves en la salud del animal también se elimina, igual que la cría comercial de cualquier especie de animal por criadores que no estén inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, que también es de nueva creación, así como tampoco se podrá vender perros, gatos y hurones en tiendas ni exhibirlos en escaparates y queda prohibida la venta en Internet de cualquier tipo de animal.

ACCESO LIBRE A ESTABLECIMIENTOS Y TRANSPORTE

Una vez entre en vigor la norma, se podrá acceder con animales de compañía a los medios de transporte, establecimientos y espacios públicos, en establecimientos públicos y privados, los alojamientos hoteleros, restaurantes y bares. Del mismo modo, accederán a edificios y dependencias públicas y a los albergues, refugios, centros asistenciales destinados a la atención de personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar o víctimas de violencia de género.

Otra de las novedades de esta ley es el hecho de que para poder tener un perro se deberá realizar un curso de formación, cuya validez es indefinida y durante toda la vida del animal su titular deberá tener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Por otro lado, se crearán un Listado de especies silvestres que se pueden tener como animales de compañía; un Consejo Estatal de Protección Animal, un nuevo órgano consultivo del Ministerio en el que participarán las comunidades autónomas, la FEMP y organizaciones sectoriales al que asesorará un –también nuevo– Comité Científico y Técnico.

En esa línea, se crea la Estadística de Protección Animal y se tendrá que elaborar un Plan Estatal de Protección Animal y planes territoriales, que deberán incluir medidas orientadas a eliminar el maltrato animal y a reducir el abandono.

Por su parte, los Ayuntamientos quedarán obligados a recoger durante 24 horas animales extraviados y abandonados y alojarlos en un centro de protección animal, propio o bien a través de acuerdos con entidades privadas. Los centros públicos de protección animal estarán obligados a esterilizar a los perros, gatos y hurones que lleguen a estos centros.

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