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Un juzgado de Estepona condena a Rodríguez ‘Pam’ por vulnerar honor del ex de la que fuera presidenta de Infancia Libre

RedacciónporRedacción
abril 19, 2024
en Estepona
Tiempo de lectura: 4 mins
Un juzgado de Estepona condena a Rodríguez ‘Pam’ por vulnerar honor del ex de la que fuera presidenta de Infancia Libre
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona (Málaga) ha condenado a la que fuera secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez ‘Pam’, por unas declaraciones sobre el que fuera pareja de María Sevilla, expresidenta de la asociación Infancia Libre, en las que se le presentaba como «maltratador». Concluye que hay una intromisión ilegítima y vulneración del derecho al honor del demandante.

Así, en la sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso, la jueza estima parcialmente la demanda presentada por este hombre y condena a Rodríguez a abonarle una indemnización de 10.500 euros, además de dar publicidad, a su costa, al fallo de la sentencia.

El pasado mes de septiembre el juzgado admitió a trámite la demanda por supuesta intromisión en el derecho al honor presentada por la expareja de la que fuera presidenta de Infancia Libre por unas manifestaciones en un programa de un medio de comunicación y en varias redes sociales en el contexto del indulto concedido a esta mujer, en las que, según el demandante, se vulneraba su derecho al honor al considerarlo un «maltratador».

Frente a esta demanda, la representación legal de la exnúmero dos de Igualdad alegó que en uno de los vídeos aportados, de 45 minutos de duración, «montaron los fragmentos que consideraron» y que la demandada «no es titular del vídeo ni responsable de su edición»; mientras que respecto a otro vídeo defendió que no identifica al hombre, apuntando, no obstante, que existía base suficiente para las expresiones.

Ahora, el juzgado rechaza los argumentos de la demandada y estima que Rodríguez realizó las declaraciones con «pleno conocimiento de la falsedad de lo manifestado», apuntando que «en ningún caso defender a las víctimas de violencia de género y sus hijos puede llevar a acusar a una persona inocente de ser autor de un delito tan grave y con tanta relevancia social, lo cual no es sino perjudicial para la propia lucha en la que la hoy demandada refiere encontrarse».

Así, la jueza considera que «sí se produce la identificación del demandante», ya que se hace referencia al caso concreto del indulto concedido por el Gobierno a la mujer, y señala que «los vídeos aportados de las redes sociales del demandante en que este defiende su versión en ningún caso justifican las manifestaciones de la señora Rodríguez ni reducen su potencial dañoso».

También entiende que el honor del demandante «se afecta desde el momento en que se le dice ‘maltratador’ no existiendo condena alguna contra el mismo (ni, a mayor abundamiento, procedimiento en trámite), tanto en vídeos que son publicados en redes sociales como en intervenciones en televisión».

Además, se analiza la pugna entre el derecho a la libertad de expresión y al honor del demandante, al producirse un contexto de debate público, señalando la sentencia que «no puede acogerse que las expresiones proferidas tengan base fáctica, como se alega, ya que todas las denuncias presentadas contra el demandante fueron archivadas con anterioridad a las manifestaciones».

«La propia instrucción de todos los asuntos por violencia de género y doméstica se concluyó que no existían siquiera indicios para continuar adelante el procedimiento y valorarlos en el acto del juicio oral, lo que implica una absoluta falta de indicios de criminalidad y, por tanto, que reseñar que es un ‘maltratador’ carezca de base fáctica siquiera mínima», se incide.

Al respecto, la juzgadora insiste en que debate público «no es si el demandante es un maltratador, ya que la justicia ha concluido de manera reiterada que no lo es y es su derecho no ser calificado como tal» y apunta que «que no sea la señora Rodríguez la única que se ha referido como ‘maltratador’ al demandante (…) no quiere decir que no le cause daño alguno o que, como ya se le ha causado suficiente daño por otras personas o asociaciones, este no se incremente o sea irrelevante».

Además, destaca que estas manifestaciones «no fueron las de una persona particular que opina con aquello que muestra la prensa y puede inducir a error, sino que era secretaria de Estado de Igualdad, secretaria del Gobierno», que, recuerda, en esas mismas fechas, otorgó el indulto a la exmujer de este, «por lo que se supone un conocimiento del caso» y, además, intervino en calidad de tal en las entrevistas.

Tampoco se acoge buena fe por parte de Rodríguez, pues se refiere al demandante como ese término «a sabiendas del resultado de los procedimientos judiciales que han existido entre las partes, con pleno conocimiento del caso de la señora Sevilla y después de que el propio Gobierno otorgara el indulto a la misma», dice la sentencia, por lo que «no puede decirse que obró de buena fe y en defensa de las convicciones por las que lleva luchando en política casi una década».

La resolución analiza los datos de difusión de los vídeos en las redes sociales y en el medio de comunicación y considera que lo manifestado «carece del eco mediático tan excesivo o viral que se pretende hacer ver en la demanda, en tanto el primero de los vídeos ni siquiera fue compartido por la señora Rodríguez o el organismo público del que formaba parte, pero tampoco puede calificarse de nimio como defiende la demandada».

En este punto, fija en 10.500 euros la indemnización y condena a Rodríguez a dar publicidad al fallo de la sentencia en el programa del medio de comunicación en el que hizo las primeras declaraciones, en el tramo horario entre las 22.00 y las 23.00 horas; y en los canales de la redes sociales correspondientes, «donde deberá figurar como publicación fijada, de manera que se le otorgue la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida».

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