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La Junta amplía el plazo de solicitud hasta el 16 de octubre para pymes y autónomos afectados por sobrecostes energéticos

Hasta la fecha se han registrado 68.000 peticiones en toda Andalucía.

RedacciónporRedacción
hace 2 años
en Andalucía
Tiempo de lectura: 4 mins
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La delegada territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Málaga, Carmen Sánchez Sierra, ha presentado hoy una sesión informativa en el Colegio de Graduados Sociales para dar a conocer la subvención que apoya a trabajadores autónomos y pymes, los cuales han soportado sobrecostes energéticos de gas natural y/o electricidad durante el año 2022 por la subida de los precios, como consecuencia de la guerra contra Ucrania. La jornada, bajo la modalidad híbrida (presencial y telemática) ha congregado a una treintena de profesionales asociados.

Sánchez Sierra, que ha estado acompañada en este acto por Eduardo Ruiz, presidente del Colegio de Graduados Sociales de Málaga, ha informado a los asistentes que el período de solicitud “Ha sido recientemente ampliado hasta el 16 de octubre, para darles la oportunidad al mayor número de empresas y autónomos posible, que debido a diversas circunstancias, aún no se han animado a presentar el formulario”, a lo que añadió que “contamos con un gran presupuesto procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional que nos permitirá ayudar prácticamente a todo aquel que cumpliendo con los requisitos, lo solicite”.

Por su parte, Ruiz ha agradecido la iniciativa de la responsable territorial al “Contar con nosotros para formar parte de la difusión de esta medida extraordinaria, para ser informados y a la vez, informantes, ya que por nuestra profesión, convocatorias como esta les será de gran utilidad a muchos de nuestros usuarios, que son precisamente las empresas y los trabajadores autónomos”.

Asimismo, la delegada de Empleo ha recalcado que estas ayudas “se abonarán a las empresas antes de que finalice el año”, destacando “la facilidad y rapidez con que se completa el formulario. En tan solo tres minutos y sin necesidad de aportar facturas”.

Esta medida urgente y extraordinaria, ha sido dotada con  Fondos Europeos e incluida en el Pacto Social y Económico firmado con los principales agentes económicos y sociales de Andalucía. Sánchez Sierra ha concretado que esta línea va a permitir ayudar económicamente a pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras por cuenta propia que se han visto especialmente afectadas por el incremento excepcional del precio de la energía y la crisis internacional de materias primas y suministros, “desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2022”.

La norma, según ha detallado la delegada, establece las condiciones para acceder a estas ayudas que serán abonadas antes de que finalice el presente año, y que oscilan entre los 300 euros y los 2.000.000 euros. Los potenciales beneficiarios serán las pymes y autónomos cuyo importe de la facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios, para el ejercicio 2022, haya sido igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de actividad. La tabla con los porcentajes para cada grupo de actividad o CNAE quedan detallados en el Anexo I del Decreto ley, publicado en el BOJA extraordinario.

Una vez verificada la condición de ‘especialmente afectada’ de la pyme o persona trabajadora autónoma solicitante de la ayuda, el cálculo de la misma se basará en el consumo de gas natural y/o electricidad adquirido a proveedores externos y abonado por el solicitante, para lo cual éste deberá ser necesariamente titular de los contratos en el período objeto de la subvención.

La Junta de Andalucía tiene establecido con las comercializadoras energéticas un acuerdo de colaboración por el que éstas suministran a la administración los ficheros de datos de facturación de sus clientes, cumpliendo las normativas pertinentes de protección de datos. Esto permite la automatización de la misma, por lo que los solicitantes no tienen que adjuntar ninguna documentación para el cálculo de la ayuda. Tampoco será necesario que los beneficiarios justifiquen posteriormente la subvención, puesto que la ayuda se concede para financiar costes efectivos ya soportados y, por tanto, se habrá comprobado de oficio que esos importes han sido ya afrontados.

Cálculo de la ayuda

La subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad soportado en el período subvencionable, esto es, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de ese año. El cálculo de la ayuda tendrá en cuenta el denominado ‘precio de referencia’, es decir, el coste medio por KWh (kilovatio hora) de 2021 y su comparación con el soportado en el periodo subvencionable, siendo el importe de la subvención concedida la diferencia que existe entre ambos costes, es decir, el sobrecoste aplicado al consumo realizado durante el periodo subvencionable. Posteriormente, el pago a los beneficiarios de la ayuda se realizará en una única transferencia por el 100% del importe concedido, en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante, y antes de que finalice el año 2023.

Entre otros requisitos para acceder a estas ayudas, destaca la obligatoriedad de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, que sean titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz. Además, deberá haber realizado durante el ejercicio 2021, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos CNAE detallados en el Anexo I del Decreto ley y mantenerla en el ejercicio 2022.

En el caso de que la persona trabajadora autónoma tenga su lugar de trabajo en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda, ya que no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando medios de actuación administrativa automatizada. Por tanto, no es preciso aportar documentación alguna junto con la solicitud. Sólo en el caso de que la solicitud no la realice el beneficiario, sino un apoderado que no disponga de un certificado de representante, se requerirá únicamente la acreditación del apoderamiento.

Toda la información puede consultarse en la web http://ayudasobrecosteenergetico.es

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