El Ayuntamiento de Manilva ha lanzado oficialmente el nuevo registro municipal de demandante de vivienda protegida.
Este registro estará habilitado a partir de las 08:00 horas de hoy lunes 15 de septiembre, en planta baja de Gerencia de Urbanismo y además también podrán acceder al mismo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manilva o directamente desde la propia web municipal.
Es importante destacar que es requisito imprescindible para poder acceder a este tipo de viviendas, cuya construcción se irá informando a medida que se vayan dando pasos en su ejecución tanto administrativa como física.
¿Qué es el Registro Público Municipal?
El Registro Público Municipal se constituye como un instrumento esencial para determinar a las personas solicitantes de vivienda protegida, de conformidad con la Ordenanza Reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Municipio de Manilva.
Dicha ordenanza establece las bases y procedimientos para la solicitud, modificación y cancelación de inscripciones en el registro, así como para la selección de demandantes y la adjudicación de viviendas. Todo ello se desarrolla con pleno respeto a los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia.

Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida, las personas físicas mayores de edad que tengan interés en residir en el municipio de Manilva.
En caso de que varias personas formen una misma unidad familiar o una unidad de convivencia, se presentará una única solicitud, debiendo estar firmada por todos aquellos que sean mayores de 18 años, cumpliendo además los siguientes requisitos:
• Tener unos ingresos económicos limitados de conformidad con lo establecido para los distintos programas en los planes autonómicos de vivienda y suelo.
• No ser ninguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia titular de pleno dominio de otra vivienda protegida o libre o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de usufructo, con las siguientes excepciones:
• Las que hayan adquirido a título de herencia o legado, una cuota de pleno dominio sobre una vivienda igual o inferior al 25%.
▪ Las que tengan vivienda en propiedad o un derecho real de usufructo sobre la misma y haya sido declarada, mediante resolución judicial o administrativa, infravivienda o en ruina física.
▪ Que sean personas que necesitan una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por causa de aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida. En estos casos, deberán transmitir la vivienda que tienen en propiedad, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la escritura de compra de la nueva vivienda que se les adjudique.