La Junta de Andalucía ha aprobado una circular para unificar las condiciones y requisitos del teletrabajo de sus empleados públicos, que establece un marco común y transitorio para toda la Administración General andaluza mientras culmina la tramitación del futuro decreto que regulará esta modalidad de prestación de servicios. De esta manera, los funcionarios andaluces ya pueden pedir un día de teletrabajo semanal a la espera del decreto definitivo.
La Circular 1/2026 de la Secretaría General para la Administración Pública, publicada por la Junta y consultada por Europa Press, fija criterios homogéneos sobre las jornadas de teletrabajo, los puestos que pueden acogerse a esta modalidad, los requisitos de los empleados, la tramitación de las solicitudes y las causas de denegación, suspensión y revocación de las autorizaciones.
La medida pretende poner fin a las posibles aplicaciones dispares del protocolo vigente y reforzar la seguridad jurídica y la homogeneidad en la gestión del teletrabajo hasta que entre en vigor el futuro decreto autonómico, actualmente en tramitación.
La Junta enmarca en la circular que el teletrabajo se implantó inicialmente en la Administración autonómica como consecuencia de las circunstancias sanitarias provocadas por la pandemia de Covid-19 y que, una vez superado aquel contexto, esta modalidad debe ser reconducida progresivamente al marco jurídico ordinario.
En este contexto, la Administración autonómica y los sindicatos SAF, CSIF y UGT suscribieron el pasado 21 de abril un pacto sobre la tramitación del proyecto de decreto de teletrabajo en el que acordaron la necesidad de adoptar medidas transitorias para evitar aplicaciones dispares del protocolo vigente mientras culmina la elaboración de la normativa definitiva.
La nueva circular mantiene en el 20% de la jornada semanal el tiempo que los empleados públicos podrán prestar servicios mediante teletrabajo, equivalente con carácter general a una jornada a la semana, aunque introduce una serie de criterios comunes para toda la Administración General de la Junta.
Entre las novedades, establece que el disfrute de permisos, vacaciones, licencias, festivos, situaciones de incapacidad temporal parcial o medidas de flexibilidad horaria no supondrá por sí solo la pérdida, reducción o necesidad de reprogramar las jornadas de teletrabajo previamente autorizadas.
De este modo, una vez autorizado el trabajo a distancia para días específicos, la coincidencia con festivos, vacaciones, permisos u otras ausencias justificadas durante el resto de la semana no afectará a las jornadas aprobadas, siempre que quede garantizada la adecuada prestación de los servicios públicos.
No obstante, no se permitirá teletrabajar en días intercalados y contiguos entre dos periodos de vacaciones, permisos o licencias, ni inmediatamente antes de la reincorporación después de un periodo vacacional de 20 días hábiles o un mes natural.
En caso de que las necesidades del servicio impidan prestar el teletrabajo en la fecha inicialmente prevista, podrá autorizarse su traslado a otra jornada dentro de la misma semana o de la siguiente cuando resulte organizativamente viable.













